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mayo  1, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

Vigencia del domicilio constituido según el CPCCN, el RJN y las Acordadas de la CSJN

Por Eduardo Sirkin


"La regla general impuesta en el CPCCN establece que toda persona que litigue por sí o en representación de un tercero deberá constituir domicilio legal dentro de la jurisdicción territorial en que se encuentre el respectivo juzgado o tribunal."

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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio, procesal, notificaciones, constituido, notificación, constituir, jurisdicción, actualidad, electrónico.

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